lunes, julio 20, 2009

El fiasco del DRM

El reciente despropósito de Amazon consistente en borrar de los Kindle libros* ya comprados por sus clientes [2] aun con devolución del dinero, vuelve a poner sobre el tapete el fiasco que es el DRM (Digital Rights Management, gestion digital de derechos). La defensa de Amazon de que se trataban de ediciones no autorizadas de los libros en cuestión no pasa de ser una mera excusa que sólo sirve para desviar la atención del verdadero problema: la "gestión de derechos —supuestamente de autor—" no pasa de ser un eufemismo de "restricción de derechos del lector" (me voy a centrar en el DRM de los ebooks, pero es extrapolable a cualquier otro contenido).

Hablando de derechos de autor**, da la falsa impresión de que estamos hablando del control por parte de su creador o autor, cuando el que realmente posee los derechos de explotación de una obra es el editor (la editorial)***. El autor crea, pero el que realmente publica y hace de vender libros —sean de papel o electrónicos— su negocio es la editorial. Así que lo primero es que el DRM o gestion de derechos digitales es un mecanismo de control hecho para la defensa del modelo de negocio de distribución digital de contenidos de las editoriales, no para la defensa de los derechos de autor.

El problema fundamental del DRM es que, por intentar defender a una de las partes, se olvidan y restringen fuertemente los derechos de la otra: los lectores y compradores. En la pifia de Amazon es flagrante, pero no es el único caso que se da, como nos recordaba recientemente Cory Doctorow en una discusión sobre el DRM [round 2]. Hay multitud de casos de derechos que antes eran plenamente asumidos en el formato de papel (el más habitual: prestar un libro a tu pareja/familia/compañero de habitación/...) que cuando el DRM entra en escena, se pierden completamente con la excusa de "defender los derechos del autor".

El DRM proporciona el control discreccional del contenido en exclusiva a una de las partes —el vendedor— y deja indefenso al comprador ante los intereses económicos de éste. Es el problema de siempre: ¿quién vigila al vigilante? Porque los editores y distribuidores de contenido se erigen, con el DRM, en vigilantes de los derechos de los mismos, pero nadie les vigila a su vez que éstos no atenten contra los derechos de los lectores. Y cada vez restringen más los derechos que antes se tenían con un ejemplar en papel. O al menos derechos que tradicionalmente se han asumido con las obras de papel, porque si uno lee las notas de copyright actuales, hasta el prestar un libro a un amigo aparece como constitutivo de violación de copyright:

"Todos los derechos reservados. Queda prohibido la reproducción total o parcial de ésta obra por cualquier medio o procedimiento, ya sea electrónico o mecánico, el tratamiento informático, el alquiler, o cualquier otra forma de cesión de la obra sin la autorización previa y por escrito de los titulares del copyright".
Además, la aparición de los ebooks, separando contenido y continente, ha planteado incómodas cuestiones de derechos que el DRM pone aun más en la picota:
  • ¿Por qué no puede alguien que ya posee un libro en papel transformarlo a un formato digital? ¿No abonó en su día los correspondientes derechos de explotación?
  • Asimismo, ¿en base a qué no va a poder un comprador de un ebook imprimir una parte o todo del mismo por su comodidad o conveniencia?
  • ¿En virtud a qué derecho de autor se le niega al comprador de un ebook la posibilidad de transformarlo a otro formato digital, para su disfrute en otro dispositivo, ya sea ahora o en el futuro cuando el formato actual no esté soportado?
  • ¿Quién nos garantiza que la plataforma de DRM no cierre/quiebre/fracase y nos quedemos sin poder acceder a los contenidos legítimamente adquiridos? (atención, esto no es una hipótesis, ya pasó con el antiguo servicio de música de Microsoft)
Paradójicamente, el tradicional libro de papel de toda la vida, está libre de cualquier tipo de DRM: es perfectamente posible fotocopiarlo, escanearlo, incluso teclear su contenido sin que haya ninguna restricción tecnológica que lo impida. Es posible prestarlo a cualquiera, sin que haya ninguna manera de controlar a quién o cuantas veces. La única "protección" es la declaración de copyright que he transcrito más arriba, unas cuantas palabras disuasorias. Esas palabras son más que suficientes para los editores en el caso de papel, pero en el caso del formato electrónico, exactamente las mismas palabras les resultan inconcebiblemente insuficientes. Señores editores: el que quiera saltarse las leyes, lo va a hacer de todas, todas. El DRM sólo sirve para fastidiar a los usuarios legítimos, y como tales son éstos los que más lo detestan.

El DRM presenta ese gran efecto disuasorio de cara al consumidor. Los derechos que adquiere son, merced a la tecnología, 'revocables' (controlados desde fuera), así que en realidad el comprador no lo percibe como una compra (transacción imposible de deshacer) sino como un alquiler temporal. Esa desconfianza provoca un gran rechazo, lo que provoca a su vez que el consumidor busque copias de las que se sienta 'propietario' para hacer con ellas lo que quiera, y si legalmente no existen, recurre, como en tantos casos, al mercado negro, en este caso a la —mal llamada— piratería. O sea, el efecto contrario al que se pretendía. Por eso, hasta la propia RIAA reconoce ya que 'el DRM está muerto'. ¿Cómo podría ser de otra forma, si la tienda que más música vende ha dejado de usarlo?

La única "gestión de derechos" aceptable es la que sea garante de los derechos de todas las partes. Es decir, la gestión ejercida por las leyes y los tribunales. Y para eso, no hace falta ningún dispositivo electrónico ni esquema criptográfico. Lo único que hace falta es un corpus legislativo justo y equitativo para todos.

No me extraña que en ThePublicDomain.org se pregunten si no éramos más inteligentes (con respecto a las leyes del copyright) hace 100 años.

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*para más inri, se trataba de ediciones de los libros de Orwell '1984' y 'Rebelíón en la granja'.
** se mezcla interesadamente los conceptos de derechos de autor o morales (al reconocimiento como autores y a la inalterabilidad de la obra, que son derechos irrenunciables de los autores de una obra y que no expiran nunca) con derechos de explotación, que son los que son negociables y vendibles (reproducción, interpretación, obras derivadas) y que tienen un periodo máximo de validez tras el cual pasan al Dominio Público.
*** excepto en los casos en los que el autor se autopublique, que actualmente siguen siendo minoritarios.

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